Autor: Equipo de Serenia Legacy

  • Certificado de Últimas Voluntades:

    Certificado de Últimas Voluntades:

    Qué es, para qué sirve y cómo pedirlo paso a paso

    Guía divulgativa basada en información oficial del Ministerio de Justicia y la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

    Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas es: ¿dejó testamento? El certificado de últimas voluntades es el documento oficial que ayuda a responder esa pregunta. Sin él, muchas familias no pueden acreditar correctamente si existe testamento ni ante qué notario se otorgó.

    Esta guía explica qué es el Certificado de Últimas Voluntades, cuándo se puede pedir, qué documentos necesitas y cómo solicitarlo paso a paso en España.

    Qué es el certificado de últimas voluntades

    El certificado de últimas voluntades —oficialmente, Certificado de Actos de Última Voluntad— es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o testamentos y ante qué notario o notarios.

    Su utilidad es muy concreta: permite que las personas a quienes pueda corresponder algún derecho hereditario se dirijan al notario autorizante del último testamento y soliciten una copia autorizada del mismo.

    Dicho de forma sencilla: no reparte la herencia, pero ayuda a saber si existe testamento y dónde hay que acudir para obtenerlo.

    Qué información contiene

    • Si la persona fallecida otorgó testamento en España.
    • Ante qué notario o notarios se otorgó.
    • La fecha del testamento o testamentos que consten inscritos.
    • Datos notariales suficientes para localizar el último testamento y solicitar la copia autorizada.

    Importante: como regla general, un testamento posterior revoca el anterior, salvo que el testador haya indicado que el anterior subsista total o parcialmente. Por eso, aunque la familia conserve una copia antigua, conviene confirmar oficialmente cuál fue el último testamento inscrito.

    ¿Es lo mismo que el testamento?

    No. Esta es una confusión muy habitual.

    El certificado de últimas voluntades no contiene el contenido del testamento. No dice quién hereda, qué bienes tenía la persona fallecida ni cómo se distribuye la herencia.

    Lo que indica es si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Con esa información, los herederos o personas legitimadas podrán acudir a la notaría correspondiente y solicitar la copia autorizada del testamento.

    Flujo general: del fallecimiento a la herencia

    1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil.

    2. Esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento.

    3. Solicitar el certificado de últimas voluntades.

    4. Comprobar si existe testamento y en qué notaría consta.

    5. Acudir al notario para obtener la copia autorizada del último testamento.

    6. Continuar con los trámites de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, según corresponda.

    Para qué sirve y cuándo se necesita

    En la práctica, este certificado suele ser uno de los documentos clave para iniciar correctamente muchos trámites sucesorios en España. El Ministerio de Justicia indica que se precisa para la realización de actos sucesorios.

    Puede ser necesario, entre otros casos, para:

    • Tramitar una herencia con testamento, porque permite saber a qué notaría acudir.
    • Acreditar oficialmente que no existe testamento, cuando sea necesario iniciar una declaración de herederos abintestato.
    • Avanzar en trámites bancarios, registrales o notariales vinculados a la sucesión.
    • Ordenar la documentación sucesoria antes de liquidar impuestos o adjudicar bienes.

    No lo confundas con el certificado de seguros de fallecimiento

    Si lo que se quiere comprobar es si la persona fallecida tenía seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento, existe otro trámite específico: el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

    Puede solicitarse también a través del Ministerio de Justicia y, cuando una familia está ordenando los trámites tras un fallecimiento, suele ser recomendable valorar la solicitud de ambos certificados.

    Quién puede solicitarlo y cuándo

    Puede solicitarlo cualquier persona que disponga de los datos necesarios de la persona fallecida y presente la documentación exigida por el procedimiento correspondiente.

    Plazo mínimo: 15 días hábiles

    La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. En ese cómputo no se cuenta el día del fallecimiento ni sábados, domingos o festivos.

    Por eso, en la práctica, el plazo real suele superar las dos semanas naturales.

    Qué documentos necesitas

    • Datos de la persona fallecida: nombre completo, DNI/NIE o pasaporte si procede, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento.
    • Certificado de defunción, especialmente cuando el fallecimiento sea anterior al 2 de abril de 2009, cuando la defunción esté inscrita en un Juzgado de Paz o cuando el sistema no pueda verificar electrónicamente la inscripción.
    • Modelo 790 si la solicitud se realiza presencialmente o por correo.
    • Justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente.
    • Datos de la persona solicitante.

    Tasa oficial: el Ministerio de Justicia indica una tasa administrativa de 3,86 €. Comprueba siempre el importe actualizado en la web oficial antes de pagar.

    Saber si existe testamento es solo el primer paso

    El Certificado de Últimas Voluntades permite conocer si una persona otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Sin embargo, muchas familias siguen teniendo dificultades para localizar documentos, instrucciones y otra información importante.

    ¿Crees que tus seres queridos sabrían dónde encontrar toda tu documentación importante?


    Cómo solicitarlo paso a paso

    Existen tres vías principales: online, presencial y por correo postal. La vía online suele ser la más cómoda cuando se cumplen los requisitos técnicos y administrativos.

    Vía online

    PasoAcciónDetalle
    01Espera 15 días hábilesSi no han pasado, la solicitud no debe presentarse. Calcula solo días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
    02Accede a la Sede ElectrónicaBusca el trámite “Certificado de Actos de Última Voluntad” en sede.mjusticia.gob.es.
    03IdentifícateUsa certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según la opción disponible.
    04Introduce los datos del fallecidoRevisa nombres, apellidos, fechas y lugar de fallecimiento para evitar incidencias.
    05Paga la tasaRealiza el pago telemático de la tasa 006 y guarda el justificante.
    06Consulta y descargaGuarda el número de solicitud. Lo necesitarás para consultar el estado y descargar el certificado.

    Plazo de expedición: según la información de la Sede Electrónica para estos certificados, el certificado suele estar disponible como norma general en torno a 24 horas, aunque en determinados casos puede requerir más tiempo. La Administración dispone de un plazo máximo de expedición desde la recepción de la solicitud. Revisa siempre la Sede Electrónica para confirmar el estado actualizado del trámite.

    Si no tienes Cl@ve o certificado digital

    Puedes realizar el trámite de forma presencial o por correo postal, o delegarlo en un gestor, abogado o profesional que lo tramite en tu nombre. Si acabas de perder a un familiar, delegar esta gestión puede reducir mucho la carga administrativa en los primeros días.

    Vía presencial o por correo postal

    Si la solicitud se hace presencialmente o por correo, se utiliza el Modelo 790. Es importante no fotocopiar impresos antiguos, porque cada formulario contiene un número de justificante único.

    1. Descarga el Modelo 790 desde la web oficial del Ministerio de Justicia o la Sede Electrónica.

    2. Marca la casilla correspondiente a “Últimas voluntades”.

    3. Rellena los datos del solicitante y los datos de la persona fallecida.

    4. Abona la tasa en una entidad colaboradora, si procede según la vía elegida.

    5. Firma el impreso y adjunta la documentación necesaria.

    6. Preséntalo en una Gerencia Territorial de Justicia, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o envíalo por correo postal a la dirección oficial indicada en el Modelo 790 vigente.

    Dirección postal: para evitar errores, comprueba siempre la dirección actualizada en el Modelo 790 vigente o en la Sede Electrónica antes de enviar documentación por correo. En el modelo oficial consultado, para Últimas Voluntades y Contratos de Seguros figura el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.

    Qué hacer una vez tengas el certificado

    Si aparece un testamento

    1. Anota el nombre del notario o la notaría que aparece en el certificado.

    2. Contacta con la notaría correspondiente.

    3. Solicita una copia autorizada del último testamento, si tienes legitimación para ello.

    4. Reúne la documentación de los bienes y obligaciones de la persona fallecida: escrituras, cuentas, seguros, préstamos, recibos, contratos, vehículos, etc.

    5. Continúa con el proceso de aceptación y partición de herencia con el asesoramiento adecuado.

    6. Recuerda el plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con posibilidad de solicitar prórroga dentro del plazo legal.

    Si no hay testamento

    1. El certificado acreditará oficialmente que no consta testamento inscrito en España.

    2. Normalmente habrá que iniciar una declaración de herederos abintestato ante notario.

    3. Será necesario aportar documentación que acredite el parentesco y otros datos familiares.

    4. Una vez determinados los herederos legales, se podrá continuar con la partición y adjudicación de la herencia.

    Errores frecuentes al pedir el certificado

    Pedirlo demasiado prontoNo puede solicitarse antes de que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
    Confundirlo con el testamentoEl certificado no contiene el reparto de la herencia. Solo indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
    No guardar el justificanteEl justificante incluye el número de solicitud necesario para consultar el estado y descargar el certificado.
    Datos incorrectos del fallecidoUn error en nombres, fechas o lugares puede provocar incidencias o retrasos.
    No preparar el certificado de defunciónEn algunos casos puede verificarse telemáticamente; en otros será obligatorio aportarlo.
    Confiar en una copia antigua del testamentoPuede existir un testamento posterior. El certificado ayuda a confirmar cuál es el último que consta inscrito.

    Checklist rápida antes de solicitarlo

    ☐ Han pasado al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

    ☐ Tienes los datos correctos de la persona fallecida.

    ☐ Tienes preparado el certificado de defunción por si hay que adjuntarlo.

    ☐ Sabes si harás el trámite online, presencial o por correo.

    ☐ Tienes identificación digital si vas a hacerlo online.

    ☐ Has descargado y cumplimentado correctamente el Modelo 790 si procede.

    ☐ Has comprobado la tasa oficial actualizada antes de pagar.

    ☐ Has guardado el justificante y el número de solicitud.

    La mejor herencia es dejar las cosas claras

    La mayoría de las dificultades que aparecen tras un fallecimiento no se deben a la falta de voluntad de la familia, sino a la falta de información organizada.

    Serenia Legacy nace para ayudar a las familias a centralizar documentos, instrucciones, accesos y recuerdos importantes en un único lugar seguro.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?

    La tasa oficial indicada por el Ministerio de Justicia es de 3,86 €. Conviene comprobar siempre el importe actualizado en la web oficial antes de pagarla.

    ¿Cuánto tarda en llegar?

    Por vía electrónica suele estar disponible en un plazo breve, habitualmente en torno a 24 horas, aunque puede tardar más en determinados casos. Para solicitudes presenciales o por correo, los plazos pueden variar según la presentación de la documentación y la carga administrativa.

    ¿Tiene fecha de caducidad?

    No existe una caducidad general sencilla aplicable a todos los casos. Aun así, algunas notarías, bancos o entidades pueden pedir certificados recientes. Por prudencia, solicítalo cuando vayas a utilizarlo.

    ¿Qué pasa si el fallecido vivía en España pero hizo testamento en otro país?

    El certificado español informa sobre los testamentos que constan en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Si existen elementos internacionales, puede ser necesario consultar registros o autoridades de otros países y contar con asesoramiento especializado.

    ¿Puedo solicitarlo sin ser familiar del fallecido?

    El trámite puede solicitarlo cualquier persona que disponga de los datos y documentación necesarios. Otra cosa distinta es la solicitud de la copia autorizada del testamento, que corresponde a quienes tengan derecho o legitimación para obtenerla.

    ¿Sirve para saber si hay seguros de vida?

    No directamente. Para eso existe el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Puede solicitarse con el mismo Modelo 790 marcando la casilla correspondiente, y suele ser útil pedirlo junto al certificado de últimas voluntades cuando se están ordenando los trámites tras un fallecimiento.

    ¿Es obligatorio para tramitar una herencia?

    El Ministerio de Justicia indica que este documento se precisa para realizar actos sucesorios. En la práctica, suele ser esencial para acreditar si existe testamento y ante qué notario se otorgó.

    Por qué este trámite recuerda algo importante

    El certificado de últimas voluntades ayuda a saber si hay testamento. Pero no resuelve por sí solo toda la organización familiar.

    Cuando alguien fallece, la familia también necesita encontrar documentos, contratos, claves, cuentas bancarias, instrucciones personales, seguros y muchos otros datos que no siempre están ordenados.

    Por eso es tan valioso preparar en vida la información esencial. No se trata solo de pensar en la herencia. Se trata de evitar que las personas que queremos tengan que improvisar en un momento difícil, cuando menos energía tienen para ello.

    Organizar la documentación importante, indicar dónde está cada cosa y dejar instrucciones claras puede ahorrar muchas dudas, llamadas y desplazamientos.

    A veces, cuidar también significa dejarlo preparado.

    ¿Y si tus herederos lo tuvieran todo claro desde el primer momento?

    Con Serenia Legacy, tu familia sabrá qué tienes, dónde está cada documento y qué pasos dar. Sin urgencias. Sin improvisaciones.

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    Fuentes oficiales

    Aviso legal

    Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos, tasas y procedimientos pueden variar. Consulta siempre a un abogado, notario, gestor especializado o fuente oficial para tu caso concreto.

  • Herencia digital en España: qué pasa con tus contraseñas, criptomonedas y suscripciones al morir

    Herencia digital en España: qué pasa con tus contraseñas, criptomonedas y suscripciones al morir

    Cada vez una mayor parte de nuestro patrimonio existe únicamente en formato digital.

    Cuando pensamos en una herencia solemos imaginar una vivienda, una cuenta bancaria o un vehículo. Sin embargo, cada vez dejamos más parte de nuestra vida en formato digital.

    Correos electrónicos, fotografías almacenadas en la nube, redes sociales, suscripciones, dominios web, cuentas online o incluso criptomonedas forman parte de un patrimonio que muchas veces pasa desapercibido hasta que ya es demasiado tarde.

    El problema es que estos activos no se transmiten de forma automática ni uniforme. Algunas cosas pueden heredarse, otras están sujetas a las condiciones de uso de cada plataforma y muchas simplemente se pierden porque nadie sabe que existen o cómo acceder a ellas.

    Esta guía explica qué ocurre realmente con tus contraseñas, tus criptomonedas y tus suscripciones cuando falleces, qué dice la legislación española y qué puedes hacer hoy para evitar problemas a tu familia mañana.


    ¿Sabría tu familia dónde está tu vida digital?

    Correos electrónicos, fotografías, documentos importantes, criptomonedas, suscripciones, cuentas bancarias online…

    Si mañana faltaras, ¿sabrían tus seres queridos dónde encontrar esa información?


    Qué es la herencia digital y por qué importa

    La herencia digital es el conjunto de bienes, cuentas, contenidos y servicios digitales que una persona deja al fallecer.

    Puede incluir:

    • Correos electrónicos.
    • Redes sociales.
    • Archivos almacenados en la nube.
    • Dominios web.
    • Criptomonedas.
    • Suscripciones digitales.
    • Bibliotecas de música o libros.
    • Contenidos que generan ingresos.

    Algunos tienen valor económico.

    Otros tienen un valor emocional incalculable.

    Fotografías familiares, vídeos, conversaciones o documentos personales pueden convertirse en recuerdos irremplazables para quienes se quedan.

    La dificultad es doble.

    Por un lado existe un problema técnico: sin claves o mecanismos de recuperación, muchas cuentas pueden resultar inaccesibles.

    Por otro existe un problema legal y contractual: cada activo se rige por normas diferentes y las plataformas aplican sus propias políticas.

    Resumen rápido

    Qué activos digitales pueden formar parte de una herencia digital en España.

    No todos los activos digitales se transmiten de la misma forma tras un fallecimiento.


    Qué dice la ley española: el artículo 96 de la LOPDGDD

    España fue uno de los primeros países en reconocer derechos relacionados con el legado digital.

    La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales regula en su artículo 96 el acceso a determinados contenidos digitales de personas fallecidas.

    De forma general, la ley permite que familiares, personas vinculadas y herederos puedan dirigirse a las plataformas para solicitar acceso, conservación o eliminación de determinados contenidos.

    La excepción principal es que la persona fallecida hubiera dejado instrucciones expresas en sentido contrario.

    Además, cuando existan bienes o derechos con valor patrimonial, los herederos conservan los derechos que les correspondan dentro de la herencia.

    Un aspecto importante en Cataluña

    Cataluña dispone de una regulación específica sobre voluntades digitales.

    Esta normativa permite designar a una persona encargada de gestionar determinados aspectos del legado digital y ejecutar las instrucciones dejadas por la persona fallecida.

    La conclusión es sencilla:

    La ley reconoce determinados derechos, pero si nadie sabe qué cuentas existen ni dónde están los activos, esos derechos pueden ser difíciles de ejercer en la práctica.


    Las contraseñas: la llave que abre casi todo

    Uno de los mayores errores es pensar que las plataformas entregarán las contraseñas a los familiares cuando una persona fallece.

    No funciona así.

    Google, Apple, Meta y la mayoría de grandes compañías no facilitan credenciales de acceso.

    Lo que ofrecen son procedimientos específicos para cerrar cuentas, convertir perfiles en conmemorativos o solicitar acceso a determinados contenidos.

    Por eso las contraseñas siguen siendo una pieza clave.

    Pero también es un error dejar todas las claves apuntadas en un papel o en una nota sin protección.

    La solución pasa por organizar la información de forma segura:

    • Gestores de contraseñas.
    • Accesos de emergencia.
    • Contactos de legado.
    • Instrucciones protegidas.
    • Planificación digital previa.

    Las criptomonedas: el caso más delicado

    Si existe un activo digital donde la planificación es absolutamente crítica, son las criptomonedas.

    En una cartera autocustodiada, la pérdida de la clave privada o de la frase de recuperación suele hacer imposible recuperar los fondos.

    A diferencia de una cuenta bancaria tradicional, no existe una entidad central que pueda restablecer el acceso.

    Por eso conviene diferenciar dos escenarios:

    Criptomonedas en cartera autocustodiada

    Si se pierde la clave privada o la seed phrase, los fondos pueden quedar inaccesibles de forma permanente.

    Criptomonedas en plataformas custodiadas

    En algunos casos existen procedimientos sucesorios, aunque dependerán de la plataforma y de la documentación presentada por los herederos.

    Legalmente, las criptomonedas pueden formar parte de la herencia.

    El verdadero problema suele ser poder acceder a ellas.

    Cómo heredar criptomonedas en España: importancia de guardar la seed phrase y las claves privadas para garantizar el acceso de los herederos.

    Sin acceso a las claves privadas, determinados activos digitales pueden quedar inaccesibles para siempre.

    Las suscripciones: el goteo que sigue después

    En el otro extremo están las suscripciones.

    Netflix, Spotify, Disney+, almacenamiento en la nube, aplicaciones de pago, software profesional, gimnasios online o herramientas digitales.

    Muchas personas acumulan decenas de servicios sin ser plenamente conscientes de ello.

    La mayoría de estas licencias y suscripciones son personales e intransferibles según las condiciones de uso de cada proveedor.

    Aunque normalmente no se transmiten a los herederos, sí pueden seguir generando cargos hasta que se cancelen correctamente.

    Esto suele provocar dos problemas:

    • Cobros recurrentes que continúan durante semanas o meses.
    • Dificultad para localizar todos los servicios activos y gestionarlos correctamente.

    En muchos casos los familiares ni siquiera saben que esas suscripciones existen.

    Tener un inventario actualizado de servicios contratados, métodos de pago asociados y pasos para cancelarlos puede ahorrar tiempo, dinero y preocupaciones innecesarias.


    El patrimonio digital que sí puede transmitirse

    No todo queda bloqueado ni todo se pierde.

    Existen activos digitales que pueden formar parte de la herencia con pleno valor patrimonial y transmitirse a los herederos como cualquier otro bien o derecho.

    Entre ellos pueden encontrarse:

    • Dinero en cuentas online.
    • Criptomonedas y otros criptoactivos.
    • Dominios web con valor económico.
    • Páginas web o tiendas online.
    • Cuentas que generan ingresos.
    • Canales monetizados.
    • Derechos sobre determinados contenidos digitales.
    • Negocios digitales.

    El criterio general del Código Civil español es claro:

    Los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte pueden formar parte de la herencia.

    El hecho de que sean digitales no elimina necesariamente su valor patrimonial.

    Sin embargo, identificar estos activos y demostrar su titularidad suele ser mucho más complicado que en el mundo físico.

    Y cuando nadie sabe que existen, el riesgo de pérdida aumenta considerablemente.


    Organizar hoy evita problemas mañana

    La mayoría de los problemas relacionados con la herencia digital tienen algo en común:

    No aparecen por falta de derechos.

    Aparecen por falta de información.

    La familia no sabe:

    • Qué cuentas existían.
    • Qué suscripciones estaban activas.
    • Dónde están los documentos importantes.
    • Qué activos digitales tenía la persona.
    • Qué instrucciones dejó.
    • A quién acudir.

    Por eso el mejor momento para organizar tu legado digital es ahora.

    No cuando surge una urgencia.

    No cuando alguien fallece.

    Ahora.


    Cinco acciones que puedes hacer hoy mismo

    1. Haz un inventario de tus activos digitales

    Haz una lista de:

    • Cuentas importantes.
    • Plataformas utilizadas.
    • Servicios contratados.
    • Criptomonedas.
    • Dominios.
    • Documentos relevantes.

    No hace falta incluir contraseñas en texto plano.

    Lo importante es saber qué existe.


    2. Configura las herramientas oficiales

    Las principales plataformas ya ofrecen mecanismos específicos:

    • Google → Administrador de cuentas inactivas.
    • Apple → Contacto de Legado.
    • Facebook → Contacto de legado.
    • Instagram → Gestión de cuentas conmemorativas.

    Configurarlos lleva pocos minutos y puede evitar muchos problemas.


    3. Protege especialmente las criptomonedas

    Si posees criptoactivos, la planificación es fundamental.

    Sin una estrategia clara para transmitir la información necesaria a los herederos, los fondos pueden quedar inaccesibles.


    4. Deja instrucciones claras

    No basta con saber qué existe.

    También conviene dejar indicado:

    • Qué debe conservarse.
    • Qué debe cerrarse.
    • Qué debe eliminarse.
    • Qué debe transmitirse.

    5. Designa una persona de confianza

    Alguien debe saber que existe un plan.

    Y debe saber dónde encontrarlo cuando llegue el momento.


    Organizar tu herencia digital no es dejar contraseñas en un papel

    Muchas personas creen que la solución consiste en escribir todas sus claves y guardarlas en un cajón.

    Eso puede crear más problemas de los que resuelve.

    La verdadera planificación consiste en dejar organizada la información importante, establecer mecanismos seguros de acceso y facilitar instrucciones claras para quienes tendrán que actuar en el futuro.


    ¿Sabría tu familia qué hacer con tu legado digital?

    Correos electrónicos.

    Fotografías.

    Criptomonedas.

    Suscripciones.

    Documentos importantes.

    Cuentas online.

    Si mañana faltaras, ¿sabrían tus seres queridos dónde encontrar todo eso?


    Preguntas frecuentes sobre herencia digital

    ¿Las criptomonedas forman parte de la herencia?

    Sí.

    Los criptoactivos pueden formar parte del patrimonio hereditario.

    Sin embargo, si no se dispone de las claves necesarias para acceder a ellos, pueden resultar irrecuperables en la práctica.


    ¿Qué ocurre con Netflix cuando una persona fallece?

    Las suscripciones suelen ser personales e intransferibles según las condiciones de uso del proveedor.

    Normalmente no se heredan, pero pueden seguir generando cargos hasta que se cancelen correctamente.


    ¿Puede mi familia acceder a mis correos electrónicos?

    Dependerá de la plataforma, de las herramientas configuradas previamente y de la normativa aplicable.

    Muchas plataformas no entregan contraseñas, pero sí ofrecen procedimientos específicos para familiares o personas autorizadas.


    ¿Qué es una herencia digital?

    Es el conjunto de cuentas, archivos, contenidos, activos y servicios digitales que una persona deja tras su fallecimiento.


    ¿Existe la herencia digital en España?

    Sí.

    La legislación española reconoce determinados derechos relacionados con los contenidos digitales de las personas fallecidas, especialmente a través del artículo 96 de la LOPDGDD.


    Tu familia no debería tener que convertirse en detective cuando tú faltes

    Contraseñas.

    Correos electrónicos.

    Fotografías.

    Criptomonedas.

    Suscripciones.

    Documentos importantes.

    Cada año miles de familias descubren demasiado tarde que no saben dónde encontrar esta información ni qué hacer con ella.

    Serenia te ayuda a dejar tu legado digital organizado, protegido y preparado para quienes más quieres.


    Fuentes oficiales consultadas

    • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), artículo 96.
    • Código Civil español, artículo 659.
    • Ley 10/2017 del Parlament de Catalunya sobre voluntades digitales.
    • Documentación oficial de Google sobre Administrador de cuentas inactivas.
    • Documentación oficial de Apple sobre Contacto de Legado.
    • Documentación oficial de Meta sobre cuentas conmemorativas y contactos de legado.

    Nota legal

    Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni financiero. La transmisibilidad de cada activo digital depende de su naturaleza, de la normativa aplicable y de las condiciones de uso de cada servicio. Para situaciones concretas, conviene consultar con un profesional especializado.


  • Cómo gestionar las cuentas digitales de un familiar fallecido: Gmail, Facebook, Apple y banca online

    Cómo gestionar las cuentas digitales de un familiar fallecido: Gmail, Facebook, Apple y banca online

    Cuando fallece un ser querido, las cuentas digitales que dejó atrás —su correo, sus redes sociales, su banca online, sus fotos en la nube— no desaparecen. Siguen ahí, a veces durante años, y acceder a ellas suele ser mucho más difícil de lo que las familias esperan.

    Cada plataforma tiene sus propias reglas, y casi ninguna permite simplemente “entrar con la contraseña”. Esta guía explica, plataforma por plataforma, qué se puede hacer realmente con las cuentas digitales de una persona fallecida, qué documentación hace falta y por qué la mejor solución casi siempre se decide antes, no después.

    La regla general: las grandes plataformas no dan la contraseña

    Antes de entrar en cada servicio, conviene asumir una idea que ahorra muchas frustraciones: las grandes tecnológicas no entregan la contraseña de una cuenta, ni siquiera a los familiares directos, ni siquiera con el certificado de defunción en la mano.

    Su prioridad declarada es proteger la privacidad del titular, incluso después de su fallecimiento.

    Lo que sí ofrecen son vías específicas para cada situación: herramientas que el titular puede configurar en vida para designar quién accederá a sus datos, y procedimientos posteriores —más limitados— para conmemorar o cerrar la cuenta.

    Comparativa entre Google, Apple, Facebook, Instagram y banca online para gestionar cuentas digitales tras un fallecimiento.

    Google: Gmail, Drive, Fotos y YouTube

    Google ofrece el Administrador de cuentas inactivas, una herramienta pensada precisamente para planificar qué ocurre con una cuenta si el titular deja de utilizarla durante un periodo determinado.

    Con esta herramienta, la persona puede designar hasta 10 contactos de confianza, decidir qué datos se compartirán y establecer si la cuenta debe eliminarse pasado un tiempo.

    Si el titular no configuró esta opción en vida, los familiares pueden solicitar a Google el cierre de la cuenta o, en determinadas circunstancias, el acceso a parte del contenido mediante el formulario oficial para cuentas de personas fallecidas. Pero Google no proporciona contraseñas ni datos de inicio de sesión.

    Apple: iCloud, iPhone, fotos y copias de seguridad

    Apple ofrece la figura del Contacto de Legado. El titular puede designar en vida a una o más personas que podrán acceder a determinados datos almacenados en su cuenta de Apple tras su fallecimiento.

    Para solicitar el acceso, el contacto de legado necesita dos elementos: la clave de acceso única generada al ser designado y el certificado de defunción.

    Es importante guardar esa clave en un lugar seguro, porque sin ella el proceso se complica mucho.

    El contacto de legado puede acceder a datos como fotos, mensajes, notas, archivos y copias de seguridad. Sin embargo, no tiene acceso a todo. Quedan fuera, por ejemplo, películas, música o libros comprados, y la información guardada en el llavero de iCloud, como contraseñas o datos de pago.

    ¿Sabría tu familia qué hacer con tus cuentas digitales?

    Google, Apple, Facebook, Instagram, documentos en la nube, fotografías y accesos importantes.

    Cuando falta una persona, muchas familias descubren demasiado tarde que no saben dónde encontrar esta información ni cómo gestionarla.

    Serenia te ayuda a dejar todo organizado para que tus seres queridos sepan exactamente qué hacer cuando más lo necesiten.

    Meta: Facebook e Instagram

    En Facebook e Instagram, el titular puede designar un contacto de legado que gestionará su perfil una vez convertido en cuenta conmemorativa.

    Una cuenta conmemorativa mantiene el perfil como un espacio de recuerdo, donde amigos y familiares pueden compartir mensajes. En Facebook, puede aparecer la indicación “En memoria de” junto al nombre.

    El contacto de legado puede realizar algunas acciones, como fijar una publicación, actualizar la foto de perfil y de portada, responder a nuevas solicitudes de amistad o solicitar la eliminación de la cuenta.

    Pero hay un límite muy importante: el contacto de legado no puede iniciar sesión en la cuenta ni leer los mensajes privados del fallecido.

    Si no se designó a nadie, un familiar puede solicitar la conmemoración o eliminación del perfil presentando documentación que acredite el fallecimiento. El acceso al contenido privado, sin embargo, sigue estando muy limitado.

    Banca online y servicios financieros

    En la banca online las reglas son distintas. Las cuentas bancarias no deben gestionarse simplemente entrando con las claves del fallecido.

    Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento, suele bloquear determinadas operaciones hasta que los herederos acrediten su derecho mediante la documentación correspondiente.

    Normalmente, la entidad pedirá:

    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Testamento o acta de declaración de herederos.
    • Documentación identificativa de los herederos.
    • Liquidación del Impuesto de Sucesiones, cuando corresponda.

    Intentar utilizar las claves bancarias de una persona fallecida no es la vía adecuada y puede generar problemas legales. La gestión debe realizarse mediante el procedimiento sucesorio correspondiente.

    El vacío que casi nadie ha previsto

    En España, la normativa reconoce ciertos derechos sobre los contenidos digitales de las personas fallecidas. La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales contempla que familiares y personas vinculadas al fallecido puedan dirigirse a los prestadores de servicios para acceder, rectificar o suprimir contenidos, salvo que la persona lo hubiera prohibido expresamente.

    Sin embargo, en la práctica, cada plataforma aplica sus propias reglas, formularios, plazos y limitaciones.

    El resultado es un panorama fragmentado: una cuenta se gestiona de una forma, otra de manera diferente, y muchas veces la familia ni siquiera sabe qué servicios existían.

    La verdadera solución se decide antes

    Si algo queda claro al revisar plataforma por plataforma, es que las herramientas más eficaces —como el Contacto de Legado de Apple o el Administrador de cuentas inactivas de Google— solo funcionan si se configuran en vida.

    Cuando ya es tarde, las familias quedan a merced de formularios, procesos lentos y accesos muy limitados.

    No se trata de dejar todas las contraseñas apuntadas en un papel. Eso puede ser un riesgo de seguridad.

    Se trata de dejar organizado y explicado:

    • Qué cuentas existen.
    • Qué debe hacerse con cada una.
    • Quién está autorizado a gestionarlas.
    • Dónde están los documentos importantes.
    • Qué instrucciones personales quiere dejar cada persona.

    La verdadera solución se decide antes

    Las herramientas más eficaces para gestionar una herencia digital solo funcionan cuando se configuran en vida.

    No se trata de dejar las contraseñas escritas en un papel.

    Se trata de dejar organizada la información importante para que tu familia sepa qué cuentas existen, qué debe hacerse con ellas y quién está autorizado a gestionarlas.

    Porque cuando llega el momento, las personas que más quieres no deberían tener que buscar respuestas a ciegas.

    Las tres dimensiones del legado: patrimonio y documentos, recuerdos familiares y legado digital.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una familia acceder al Gmail de una persona fallecida?

    Google no facilita contraseñas ni datos de inicio de sesión. Sin embargo, existen procedimientos específicos para solicitar el cierre de la cuenta o, en determinadas circunstancias, acceder a parte de la información.

    ¿Qué ocurre con las fotos almacenadas en iCloud?

    Si el titular configuró previamente un Contacto de Legado, esta persona podrá acceder a gran parte del contenido almacenado en la cuenta de Apple, incluyendo fotos, archivos, notas y copias de seguridad.

    ¿Se pueden leer los mensajes privados de Facebook de una persona fallecida?

    No. Ni siquiera un Contacto de Legado tiene acceso a los mensajes privados del fallecido.

    ¿Es legal utilizar las claves bancarias de una persona fallecida?

    No es la vía adecuada y puede generar problemas legales. Los fondos deben gestionarse mediante el procedimiento sucesorio correspondiente.

    ¿Qué ocurre si no sé qué cuentas digitales tenía mi familiar?

    Este es uno de los principales problemas a los que se enfrentan las familias. Sin una organización previa, localizar todas las cuentas y servicios puede llevar meses.

    Fuentes oficiales consultadas

    • Google — Administrador de cuentas inactivas y solicitudes sobre cuentas de personas fallecidas.
    • Apple — Contacto de Legado y solicitud de acceso a la cuenta de un familiar fallecido.
    • Meta — Contacto de legado y cuentas conmemorativas en Facebook e Instagram.
    • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 96.

    Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Los procedimientos y requisitos de cada plataforma pueden cambiar. Verifica siempre la información en los canales oficiales de Google, Apple, Meta y de tu entidad bancaria. Para herencias complejas, conviene consultar con un profesional.

  • Qué hacer cuando fallece un familiar: guía completa paso a paso

    Qué hacer cuando fallece un familiar: guía completa paso a paso

    Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida. Además del impacto emocional, la familia debe afrontar una serie de trámites administrativos, legales y financieros que, en muchas ocasiones, generan incertidumbre y estrés.

    Esta guía reúne de forma clara y ordenada los principales pasos que deben realizarse en España cuando fallece un familiar, incluyendo los plazos más importantes y los aspectos relacionados con el legado digital.

    ¿Sabría tu familia dónde encontrar todo lo importante?

    Documentos, seguros, accesos digitales, instrucciones personales y recuerdos familiares.

    Serenia te ayuda a organizar hoy la información que tus seres queridos podrían necesitar mañana.

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    Índice

    • Primeros pasos tras el fallecimiento
    • Obtención del certificado de defunción
    • Certificado de últimas voluntades
    • Comprobación de seguros de vida
    • Trámites bancarios
    • Herencias e impuesto de sucesiones
    • Qué ocurre con las cuentas digitales
    • Cronología de los trámites más importantes
    • Cómo evitar problemas a tu familia
    • Preguntas frecuentes
    Organización segura del legado digital, documentos importantes, accesos y cuentas online para la familia.

    Primeros pasos tras el fallecimiento

    Las primeras horas suelen estar marcadas por el impacto emocional. Sin embargo, existen algunas gestiones que deben iniciarse de forma relativamente rápida.

    Obtener el certificado médico de defunción

    Es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento y resulta imprescindible para realizar el resto de trámites posteriores.

    Normalmente es emitido por el médico que certifica la muerte.

    Inscripción en el Registro Civil

    Con el certificado médico se realiza la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil correspondiente.

    Generalmente esta gestión es realizada directamente por la funeraria.

    Obtener el certificado literal de defunción

    Una vez inscrito el fallecimiento, será necesario solicitar el certificado literal de defunción.

    Este documento será requerido para numerosos trámites posteriores:

    • Bancos
    • Seguros
    • Notarías
    • Seguridad Social
    • Herencias

    Por este motivo es recomendable solicitar varias copias.

    Solicitar el certificado de últimas voluntades

    Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento puede solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad.

    Este documento permite saber si la persona otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.

    Sin este certificado no será posible localizar oficialmente el último testamento válido.

    Comprobar si existen seguros de vida

    Junto con las últimas voluntades conviene solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

    Muchas familias desconocen que existen seguros de vida contratados por el fallecido.

    Este certificado permite identificar:

    • Seguros de vida
    • Seguros de accidentes con cobertura por fallecimiento
    • Otras pólizas asociadas

    Gestionar las cuentas bancarias

    Uno de los aspectos que más dudas genera es el acceso a las cuentas bancarias.

    Tras comunicar el fallecimiento, las entidades financieras suelen bloquear determinadas operaciones hasta que los herederos acrediten su condición mediante la documentación correspondiente.

    Normalmente se solicitarán:

    • Certificado de defunción
    • Certificado de últimas voluntades
    • Testamento o declaración de herederos
    • Documentación identificativa de los herederos

    Herencias e impuesto de sucesiones

    La aceptación y reparto de la herencia requiere analizar:

    • Bienes inmuebles
    • Cuentas bancarias
    • Vehículos
    • Inversiones
    • Seguros
    • Deudas pendientes

    Es recomendable contar con asesoramiento profesional cuando existan varios herederos o patrimonio significativo.

    Plazo del impuesto de sucesiones

    El impuesto debe presentarse con carácter general dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

    Puede solicitarse una prórroga antes de que transcurran los primeros cinco meses.

    Cada vez una mayor parte de nuestra vida está almacenada en formato digital.

    Fotografías, correos electrónicos, redes sociales, documentos importantes, cuentas online y suscripciones.

    Cuando faltamos, muchas familias no saben dónde encontrar esta información ni cómo acceder a ella.

    Serenia Legacy te ayuda a mantener todo organizado y preparado para cuando más se necesite.

    Solicitar acceso anticipado

    ¿Qué ocurre con las cuentas digitales?

    Cada vez una parte más importante de nuestra vida está almacenada en formato digital.

    Entre otros elementos:

    • Correos electrónicos
    • Redes sociales
    • Fotografías
    • Archivos en la nube
    • Suscripciones
    • Cuentas bancarias online
    • Criptomonedas
    • Gestores de contraseñas

    Con frecuencia los familiares desconocen dónde se encuentran estos activos o cómo acceder a ellos.

    Esta situación puede provocar la pérdida definitiva de información valiosa o generar importantes dificultades administrativas.

    Tu legado tiene tres dimensiones

    Las tres dimensiones del legado: patrimonio y documentos, recuerdos familiares y legado digital.

    🗂️ Legado práctico

    Documentos, cuentas, seguros, propiedades y accesos importantes.

    ❤️ Legado emocional

    Mensajes, recuerdos, fotografías, vídeos e instrucciones personales para los seres queridos.

    🔐 Legado digital

    Contraseñas, servicios online, redes sociales y activos digitales que deben gestionarse adecuadamente.

    Cronología orientativa de los principales trámites

    Primeras 24 horas

    • Certificado médico de defunción
    • Contacto con la funeraria
    • Inscripción en el Registro Civil

    A partir de 15 días hábiles

    • Certificado de últimas voluntades
    • Certificado de seguros de fallecimiento

    Primeros meses

    • Trámites bancarios
    • Gestión de seguros
    • Preparación de la herencia

    Antes de 5 meses

    • Solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones (si fuera necesaria)

    Antes de 6 meses

    • Presentación del impuesto de sucesiones

    Cómo evitar problemas a tu familia

    Muchas familias descubren demasiado tarde que desconocían información fundamental sobre la persona fallecida:

    • Dónde guardaba documentos importantes.
    • Qué seguros tenía contratados.
    • Qué cuentas bancarias poseía.
    • Qué suscripciones seguían activas.
    • Cómo acceder a determinados servicios digitales.

    Una organización previa puede ahorrar semanas de gestiones y evitar situaciones de gran estrés emocional.

    Por este motivo cada vez más personas optan por dejar organizada toda esta información de forma segura para sus seres queridos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta solicitar el certificado de defunción?

    La expedición del certificado por parte del Registro Civil es gratuita.

    ¿Cuándo puede solicitarse el certificado de últimas voluntades?

    A partir de los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.

    ¿Cuánto tiempo hay para gestionar una herencia?

    No existe un plazo único para aceptar una herencia, pero sí existen plazos fiscales importantes, especialmente para el impuesto de sucesiones.

    ¿Qué ocurre con las redes sociales de una persona fallecida?

    Cada plataforma dispone de políticas específicas para la eliminación, conservación o memorialización de cuentas.

    ¿Cómo pueden acceder los familiares a las cuentas digitales?

    Dependerá de las políticas de cada servicio y de si la persona dejó previamente organizada la información necesaria para facilitar el acceso.

    Familia revisando documentación importante para proteger su legado y facilitar el futuro de sus seres queridos.


    Preparar hoy lo que mañana puede necesitar tu familia

    Nadie puede evitar los momentos difíciles, pero sí puede facilitar enormemente las cosas a quienes más quiere.

    Organizar documentos, accesos, instrucciones y recuerdos importantes permite que la familia disponga de la información necesaria cuando más la necesita.

    Serenia Legacy ayuda a organizar de forma segura:

    ✓ Documentos importantes

    ✓ Información patrimonial

    ✓ Accesos digitales

    ✓ Instrucciones familiares

    ✓ Mensajes y recuerdos para el futuro

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    Fuentes oficiales

    • Ministerio de Justicia – Certificado de Últimas Voluntades⁠
    • Ministerio de Justicia – Certificado de Defunción⁠
    • Agencia Tributaria⁠
    • Seguridad Social⁠