Qué es, para qué sirve y cómo pedirlo paso a paso
Guía divulgativa basada en información oficial del Ministerio de Justicia y la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas es: ¿dejó testamento? El certificado de últimas voluntades es el documento oficial que ayuda a responder esa pregunta. Sin él, muchas familias no pueden acreditar correctamente si existe testamento ni ante qué notario se otorgó.
Esta guía explica qué es el Certificado de Últimas Voluntades, cuándo se puede pedir, qué documentos necesitas y cómo solicitarlo paso a paso en España.
Qué es el certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades —oficialmente, Certificado de Actos de Última Voluntad— es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o testamentos y ante qué notario o notarios.
Su utilidad es muy concreta: permite que las personas a quienes pueda corresponder algún derecho hereditario se dirijan al notario autorizante del último testamento y soliciten una copia autorizada del mismo.
Dicho de forma sencilla: no reparte la herencia, pero ayuda a saber si existe testamento y dónde hay que acudir para obtenerlo.
Qué información contiene
- Si la persona fallecida otorgó testamento en España.
- Ante qué notario o notarios se otorgó.
- La fecha del testamento o testamentos que consten inscritos.
- Datos notariales suficientes para localizar el último testamento y solicitar la copia autorizada.
Importante: como regla general, un testamento posterior revoca el anterior, salvo que el testador haya indicado que el anterior subsista total o parcialmente. Por eso, aunque la familia conserve una copia antigua, conviene confirmar oficialmente cuál fue el último testamento inscrito.
¿Es lo mismo que el testamento?
No. Esta es una confusión muy habitual.
El certificado de últimas voluntades no contiene el contenido del testamento. No dice quién hereda, qué bienes tenía la persona fallecida ni cómo se distribuye la herencia.
Lo que indica es si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Con esa información, los herederos o personas legitimadas podrán acudir a la notaría correspondiente y solicitar la copia autorizada del testamento.
Flujo general: del fallecimiento a la herencia
1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil.
2. Esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento.
3. Solicitar el certificado de últimas voluntades.
4. Comprobar si existe testamento y en qué notaría consta.
5. Acudir al notario para obtener la copia autorizada del último testamento.
6. Continuar con los trámites de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, según corresponda.
Para qué sirve y cuándo se necesita
En la práctica, este certificado suele ser uno de los documentos clave para iniciar correctamente muchos trámites sucesorios en España. El Ministerio de Justicia indica que se precisa para la realización de actos sucesorios.
Puede ser necesario, entre otros casos, para:
- Tramitar una herencia con testamento, porque permite saber a qué notaría acudir.
- Acreditar oficialmente que no existe testamento, cuando sea necesario iniciar una declaración de herederos abintestato.
- Avanzar en trámites bancarios, registrales o notariales vinculados a la sucesión.
- Ordenar la documentación sucesoria antes de liquidar impuestos o adjudicar bienes.
No lo confundas con el certificado de seguros de fallecimiento
Si lo que se quiere comprobar es si la persona fallecida tenía seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento, existe otro trámite específico: el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Puede solicitarse también a través del Ministerio de Justicia y, cuando una familia está ordenando los trámites tras un fallecimiento, suele ser recomendable valorar la solicitud de ambos certificados.
Quién puede solicitarlo y cuándo
Puede solicitarlo cualquier persona que disponga de los datos necesarios de la persona fallecida y presente la documentación exigida por el procedimiento correspondiente.
Plazo mínimo: 15 días hábiles
La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. En ese cómputo no se cuenta el día del fallecimiento ni sábados, domingos o festivos.
Por eso, en la práctica, el plazo real suele superar las dos semanas naturales.
Qué documentos necesitas
- Datos de la persona fallecida: nombre completo, DNI/NIE o pasaporte si procede, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de fallecimiento.
- Certificado de defunción, especialmente cuando el fallecimiento sea anterior al 2 de abril de 2009, cuando la defunción esté inscrita en un Juzgado de Paz o cuando el sistema no pueda verificar electrónicamente la inscripción.
- Modelo 790 si la solicitud se realiza presencialmente o por correo.
- Justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente.
- Datos de la persona solicitante.
Tasa oficial: el Ministerio de Justicia indica una tasa administrativa de 3,86 €. Comprueba siempre el importe actualizado en la web oficial antes de pagar.

Saber si existe testamento es solo el primer paso
El Certificado de Últimas Voluntades permite conocer si una persona otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Sin embargo, muchas familias siguen teniendo dificultades para localizar documentos, instrucciones y otra información importante.
¿Crees que tus seres queridos sabrían dónde encontrar toda tu documentación importante?
Cómo solicitarlo paso a paso
Existen tres vías principales: online, presencial y por correo postal. La vía online suele ser la más cómoda cuando se cumplen los requisitos técnicos y administrativos.
Vía online
| Paso | Acción | Detalle |
| 01 | Espera 15 días hábiles | Si no han pasado, la solicitud no debe presentarse. Calcula solo días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. |
| 02 | Accede a la Sede Electrónica | Busca el trámite “Certificado de Actos de Última Voluntad” en sede.mjusticia.gob.es. |
| 03 | Identifícate | Usa certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según la opción disponible. |
| 04 | Introduce los datos del fallecido | Revisa nombres, apellidos, fechas y lugar de fallecimiento para evitar incidencias. |
| 05 | Paga la tasa | Realiza el pago telemático de la tasa 006 y guarda el justificante. |
| 06 | Consulta y descarga | Guarda el número de solicitud. Lo necesitarás para consultar el estado y descargar el certificado. |
Plazo de expedición: según la información de la Sede Electrónica para estos certificados, el certificado suele estar disponible como norma general en torno a 24 horas, aunque en determinados casos puede requerir más tiempo. La Administración dispone de un plazo máximo de expedición desde la recepción de la solicitud. Revisa siempre la Sede Electrónica para confirmar el estado actualizado del trámite.
Si no tienes Cl@ve o certificado digital
Puedes realizar el trámite de forma presencial o por correo postal, o delegarlo en un gestor, abogado o profesional que lo tramite en tu nombre. Si acabas de perder a un familiar, delegar esta gestión puede reducir mucho la carga administrativa en los primeros días.
Vía presencial o por correo postal
Si la solicitud se hace presencialmente o por correo, se utiliza el Modelo 790. Es importante no fotocopiar impresos antiguos, porque cada formulario contiene un número de justificante único.
1. Descarga el Modelo 790 desde la web oficial del Ministerio de Justicia o la Sede Electrónica.
2. Marca la casilla correspondiente a “Últimas voluntades”.
3. Rellena los datos del solicitante y los datos de la persona fallecida.
4. Abona la tasa en una entidad colaboradora, si procede según la vía elegida.
5. Firma el impreso y adjunta la documentación necesaria.
6. Preséntalo en una Gerencia Territorial de Justicia, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o envíalo por correo postal a la dirección oficial indicada en el Modelo 790 vigente.
Dirección postal: para evitar errores, comprueba siempre la dirección actualizada en el Modelo 790 vigente o en la Sede Electrónica antes de enviar documentación por correo. En el modelo oficial consultado, para Últimas Voluntades y Contratos de Seguros figura el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
Qué hacer una vez tengas el certificado

Si aparece un testamento
1. Anota el nombre del notario o la notaría que aparece en el certificado.
2. Contacta con la notaría correspondiente.
3. Solicita una copia autorizada del último testamento, si tienes legitimación para ello.
4. Reúne la documentación de los bienes y obligaciones de la persona fallecida: escrituras, cuentas, seguros, préstamos, recibos, contratos, vehículos, etc.
5. Continúa con el proceso de aceptación y partición de herencia con el asesoramiento adecuado.
6. Recuerda el plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con posibilidad de solicitar prórroga dentro del plazo legal.
Si no hay testamento
1. El certificado acreditará oficialmente que no consta testamento inscrito en España.
2. Normalmente habrá que iniciar una declaración de herederos abintestato ante notario.
3. Será necesario aportar documentación que acredite el parentesco y otros datos familiares.
4. Una vez determinados los herederos legales, se podrá continuar con la partición y adjudicación de la herencia.
Errores frecuentes al pedir el certificado
| Pedirlo demasiado pronto | No puede solicitarse antes de que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. |
| Confundirlo con el testamento | El certificado no contiene el reparto de la herencia. Solo indica si existe testamento y ante qué notario se otorgó. |
| No guardar el justificante | El justificante incluye el número de solicitud necesario para consultar el estado y descargar el certificado. |
| Datos incorrectos del fallecido | Un error en nombres, fechas o lugares puede provocar incidencias o retrasos. |
| No preparar el certificado de defunción | En algunos casos puede verificarse telemáticamente; en otros será obligatorio aportarlo. |
| Confiar en una copia antigua del testamento | Puede existir un testamento posterior. El certificado ayuda a confirmar cuál es el último que consta inscrito. |
Checklist rápida antes de solicitarlo
☐ Han pasado al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
☐ Tienes los datos correctos de la persona fallecida.
☐ Tienes preparado el certificado de defunción por si hay que adjuntarlo.
☐ Sabes si harás el trámite online, presencial o por correo.
☐ Tienes identificación digital si vas a hacerlo online.
☐ Has descargado y cumplimentado correctamente el Modelo 790 si procede.
☐ Has comprobado la tasa oficial actualizada antes de pagar.
☐ Has guardado el justificante y el número de solicitud.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
La tasa oficial indicada por el Ministerio de Justicia es de 3,86 €. Conviene comprobar siempre el importe actualizado en la web oficial antes de pagarla.
¿Cuánto tarda en llegar?
Por vía electrónica suele estar disponible en un plazo breve, habitualmente en torno a 24 horas, aunque puede tardar más en determinados casos. Para solicitudes presenciales o por correo, los plazos pueden variar según la presentación de la documentación y la carga administrativa.
¿Tiene fecha de caducidad?
No existe una caducidad general sencilla aplicable a todos los casos. Aun así, algunas notarías, bancos o entidades pueden pedir certificados recientes. Por prudencia, solicítalo cuando vayas a utilizarlo.
¿Qué pasa si el fallecido vivía en España pero hizo testamento en otro país?
El certificado español informa sobre los testamentos que constan en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Si existen elementos internacionales, puede ser necesario consultar registros o autoridades de otros países y contar con asesoramiento especializado.
¿Puedo solicitarlo sin ser familiar del fallecido?
El trámite puede solicitarlo cualquier persona que disponga de los datos y documentación necesarios. Otra cosa distinta es la solicitud de la copia autorizada del testamento, que corresponde a quienes tengan derecho o legitimación para obtenerla.
¿Sirve para saber si hay seguros de vida?
No directamente. Para eso existe el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Puede solicitarse con el mismo Modelo 790 marcando la casilla correspondiente, y suele ser útil pedirlo junto al certificado de últimas voluntades cuando se están ordenando los trámites tras un fallecimiento.
¿Es obligatorio para tramitar una herencia?
El Ministerio de Justicia indica que este documento se precisa para realizar actos sucesorios. En la práctica, suele ser esencial para acreditar si existe testamento y ante qué notario se otorgó.
Por qué este trámite recuerda algo importante
El certificado de últimas voluntades ayuda a saber si hay testamento. Pero no resuelve por sí solo toda la organización familiar.
Cuando alguien fallece, la familia también necesita encontrar documentos, contratos, claves, cuentas bancarias, instrucciones personales, seguros y muchos otros datos que no siempre están ordenados.
Por eso es tan valioso preparar en vida la información esencial. No se trata solo de pensar en la herencia. Se trata de evitar que las personas que queremos tengan que improvisar en un momento difícil, cuando menos energía tienen para ello.
Organizar la documentación importante, indicar dónde está cada cosa y dejar instrucciones claras puede ahorrar muchas dudas, llamadas y desplazamientos.
A veces, cuidar también significa dejarlo preparado.
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia: Certificado de Actos de Última Voluntad
- Sede Electrónica del Ministerio de Justicia: Certificado de Actos de Última Voluntad
- Ministerio de Justicia: Formulario 790
- Sede Electrónica: Modelo 790
- Ministerio de Justicia: aviso de tasa administrativa 3,86 €
- Sede Electrónica: Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
- Código Civil, artículo 739, sobre revocación de testamentos
Aviso legal
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos, tasas y procedimientos pueden variar. Consulta siempre a un abogado, notario, gestor especializado o fuente oficial para tu caso concreto.

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